SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2006-R

Fecha: 19-Jun-2006

i)

A su turno el vocal Ángel Arequipa Chui, justificando su inconcurrencia a la audiencia   y refiriendo que el Presidente de la Sala Penal Primera co recurrido,  se encuentra en uso de su vacación legal, presentó informe escrito que cursa de fs. 101 a 102 en el que señala lo siguiente: i) la nueva línea jurisprudencial constitucional en la SC  0171/2006-R, de 15 de febrero, ha previsto que  las violaciones al derecho a la defensa y la garantía del debido proceso para que sean viables por medio del recurso de hábeas corpus deben reunir en forma concurrente los siguientes presupuestos: 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para la restricción o supresión; y 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir  que el recurrente  no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién haya tenido conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de libertad;  ii) no es evidente que se hubiera conculcado el derecho a la defensa de la recurrente, pues de obrados se tiene que se apersonó ante el Juez de Instrucción y del plenario ante quienes prestó su declaración indagatoria y confesoria, respectivamente,  asumiendo defensa en forma amplia e irrestricta, habiendo incluso solicitado el beneficio de libertad provisional, que le fue concedido sin embargo debido a su incomparecencia a las audiencias de los debates fue declarada rebelde y contumaz a la ley, por lo que no es evidente que hubiera estado en absoluto estado de indefensión, por el contrario tenía pleno conocimiento del proceso en su contra y tuvo la oportunidad de defenderse e impugnar las Resoluciones que dirimieron los incidentes como el fondo de la causa pero no lo hizo debido a su negligencia y falta de diligencia; iii) no es viable desconocer la cosa juzgada a través del recurso de hábeas corpus, por el contrario, las sentencias que tienen el sello de cosa juzgada deben ejecutarse sin alterar ni modificar su contenido, por consiguiente la detención de la recurrente no es ilegal ni indebida y no se puede utilizar éste recurso para dejar sin efecto procedimientos judiciales; iv) de otro lado señaló que su autoridad carece de legitimación pasiva, toda vez que no participó en la emisión  de las resoluciones impugnadas.