Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
II.4.
II.4. El 19 de marzo de 1999, el Juez Octavo de Partido en lo Penal, Armando Pinilla Butrón dictó la Sentencia 70/99, de 19 de marzo de 1999 (fs. 68 a 74) por la que la recurrente fue condenada a seis años de reclusión por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, evidenciándose del acta de lectura de la Sentencia que la recurrente estuvo representada por el abogado, Emilio Andrade (fs. 75 a 76), fue notificado al abogado Defensor de Oficio en su oficina (fs. 76).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de libertad”
- III.3.
- negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.5.
- no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- APRUEBA