SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2006-R

Fecha: 19-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 8 de mayo de  2006 (fs. 48 a 49 vta.), la recurrente indica que en 1993 Roberto Juan Apaza Condori,  inició una acción penal en su contra por delitos que jamás cometió, el que aprovechando su situación económica privilegiada logró seguir el proceso hasta la etapa del plenario, momento en el que debido a su estado de enfermedad tuvo que viajar a Santa Cruz, después de defenderse en el juicio, por lo que fue declarada rebelde y contumaz a la ley designándole a Lucio Céspedes como  Defensor de Oficio, quien más que defenderle provocó su condena  como consta del acta de la audiencia de fs. 1442 del proceso, de 16 de abril de 1998, en la que expresó sin mayores argumentos que no existe prueba de descargo, ni presentó memorial alguno de apersonamiento que indique su domicilio procesal para que sea notificado, mucho menos alegatos en conclusiones que puedan interpretarse en su favor, violando de esa manera sus derechos y garantías constitucionales.

Señala que una vez pronunciada la Sentencia mediante Resolución “ No. 70/90, de 19 de marzo de 1999” (sic), fue notificada  su persona mediante edictos y a su abogado defensor en su domicilio señalado, empero no consta  en obrados que el mismo hubiera señalado domicilio, sin embargo debido a que la coimputada ejerció su derecho a apelar en contra de la Sentencia, ésta fue confirmada por el Auto de Vista  718/2001, de 15 de octubre, cuya notificación fue realizada a su Defensor de Oficio en un domicilio que nunca  fue señalado, por lo que la supuesta notificación no existe y  es nula  de pleno derecho.

Alega que en su caso es aplicable el art. 355 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), que establece que supletoriamente son aplicables las normas del Código de procedimiento civil,  por lo que las notificaciones deben efectuarse en forma personal o mediante cédula en las oficinas de sus abogados como son entre otras  las sentencias y autos definitivos, como establecen los arts. 133 y 137 inc. 4) del Código de procedimiento civil (CPC), modificado por el art. 24 de la Ley del abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) concordante ésta última  con el art.  247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ),  que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la sentencia, pues toda resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado en forma personal, o mediante cédula en la oficina procesal que haya señalado el abogado defensor, cuando falta esa notificación se vulnera el debido proceso, lo que está ligado íntimamente a su derecho a la libertad.