SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
En cuanto a la inactividad del Defensor de Oficio, que no asumió defensa activa en el plenario ni recurrió de la Sentencia condenatoria; como refiere la jurisprudencia citada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, el hábeas corpus, no está destinado a proteger a los procesados que teniendo conocimiento del proceso penal en su contra, por negligencia, no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus, que por la índole del bien jurídico que protege sólo se activa cuando el bien jurídico libertad, ha sido afectado en forma directa por el procesamiento indebido, o cuando existe completo estado de indefensión. Lo que no acontece en obrados.
Estos aspectos, si bien se encuentran relacionados con el debido proceso; sin embargo, no constituyen el origen o causa de la privación de libertad de la actora, como se tiene anotado, más aún cuando demuestran que no concurre el segundo requisito identificado por la SC 0619/2005-R, citada, es decir la existencia del estado absoluto de indefensión, por cuanto la recurrente tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso penal que se le siguió y que ahora invoca, pues de obrados se advierte que conoció el proceso penal que le instauró Roberto Apaza Condori por el delito de estafa, en el que inicialmente asumió defensa activa y hasta prestó su declaración confesoria en el plenario, pues la jurisprudencia señalada precedentemente en la SC 0171/2006-R, de 15 de febrero, que en un caso concreto refiere que: “(...) la falta de prueba y del alegato en conclusiones, así como la no interposición del recurso de apelación por parte de sus abogados defensores de oficio, y sin que el hecho de que no hayan estado presentes en la audiencia de instructiva jurada, puedan suplir su descuido en asumir una defensa más activa y dinámica, y que impliquen indefensión absoluta, pues ésta se presenta cuando el procesado o sentenciado no tuvo conocimiento de los ilícitos que se le atribuyen y fue juzgado en esa situación, lo que no acontece en el presente caso, máxime si la actora concurrió al Juzgado de Instrucción en lo Penal Liquidador después de tramitada la calificación de la responsabilidad civil, solicitando fotocopias simples y purgando su rebeldía el 3 de agosto de 2005 (fs. 279), y no se evidenció que ésta haya sido objeto de un absoluto estado de indefensión a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas y como emergencia de ello haya sobrevenido la privación de su libertad, único caso en que es posible compulsar las vulneraciones al debido proceso a través del hábeas corpus”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de libertad”
- III.3.
- negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.5.
- no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- APRUEBA