SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2006-R

Fecha: 19-Jun-2006

III.3.

III.3.   Es necesario también citar la SC 0619/2005-R, de 7 de junio, que recogió  la doctrina constitucional precedentemente citada y concluyó que:“(...) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad(las negrillas son nuestras). Refiere asimismo que si de la problemática planteada y del análisis de los antecedentes procesales se evidencia  que  no concurren los presupuestos anteriormente citados,  no es posible que la jurisdicción constitucional, a través del hábeas corpus, pueda ingresar a analizar el fondo del recurso. En este orden, se han expresado las SSCC 0709/2005-R, 0836/2005-R, 0904/2005-R, entre otras.