SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
III.5.
III.5. De lo referido se tiene que la jurisprudencia constitucional glosada es aplicable al caso analizado, dado que de los antecedentes que cursan en el expediente demuestran que la recurrente tuvo conocimiento del caso desde la etapa de la instrucción, en la que asumió defensa material, habiendo incluso prestado su declaración confesoria, por lo que nada le impidió asumir defensa hasta la conclusión del proceso, no siendo un justificativo válido su delicado estado de salud pues para esos casos la ley ha previsto las formas de asumir defensa sin abandonar el proceso, por el contrario se demuestra que la recurrente obró con negligencia y descuido, por lo que fue declarada rebelde y contumaz a la ley, motivo por el que se le designó Defensor de Oficio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de libertad”
- III.3.
- negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.5.
- no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- APRUEBA