SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
1)
El recurrente ratificó y reiteró su demanda, a la que agregó que: 1) la RM 120/03 discrimina a los trabajadores en salud que no se encuentren sindicalizados, para que no reciban el pago por campaña de vacunación, en contra de lo dicho por el DS 28206, y el Ministro ahora demandado señala que, no obstante que existe presupuesto para el pago, no se lo efectuará por lo establecido en ese instrumento ministerial; 2) el Ministerio de Salud no puede disponer los derechos de terceros y no puede vulnerar el principio de igualdad, ni aún en caso que tuviera el consentimiento de los trabajadores podría vulnerar sus derechos y beneficios, porque incurriría en la nulidad establecida por el art. 162 de la CPE; 3) no se puede obligar a nadie, directa ni indirectamente a pertenecer a ninguna asociación.
En el memorial que sale de fs. 172 a 174, José Gonzáles Salinas, como Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia afirma que: 1) el Defensor del Pueblo está transgrediendo su propia normativa jurídica, pues concluida la investigación de la queja debió emitir su recomendación o recordatorio de deberes legales, lo que no ha hecho en este caso; 2) los funcionarios que presentan el recurso, se encuentran dentro de las incompatibilidades establecidas en las normas que ellos mismos invocan, ya que se trata de funcionarios que son profesionales, y tal como reza el DS 28206, están excluidos del pago por campaña de vacunación, de modo que han sorprendido incluso la buena fe del Defensor del Pueblo al presentarse como “humildes trabajadores de base” y no como profesionales que tienen otro tratamiento salarial, muy por encima del común de trabajadores; 3) se trata de trabajadores que están en la normativa dispuesta para servidores públicos, es decir bajo lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público, que determina que cualquier queja o litigio debe ser solucionado mediante los recursos allí establecidos, o sea que debieron presentar su recurso ante la autoridad del Ministerio de Salud, y acudir en recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil. Piden se declare la improcedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los Servidores Públicos dependientes de
- RM 0202, de 22 de abril de 2002
- III.2.
- Fragmento 15
- aplicación preferente del Decreto Supremo
- verdadera jerarquía de diferentes niveles de normas.
- lo que ciertamente acarrea la necesidad de otorgar la protección de este recurso, exclusivamente a aquellas personas que presten servicios