SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
lo que ciertamente acarrea la necesidad de otorgar la protección de este recurso, exclusivamente a aquellas personas que presten servicios
En consecuencia, la aplicación de la RM 0120 en contra de lo dispuesto por el DS 28206, constituye una lesión al principio de jerarquía normativa, puesto que -como se tiene dicho- éste determina el pago de la asignación sin contemplar la restricción que aquella contiene respecto a la afiliación a la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia, lo que ciertamente acarrea la necesidad de otorgar la protección de este recurso, exclusivamente a aquellas personas que presten servicios en el Ministerio de Salud y Deportes, Instituto Nacional de Laboratorios de Salud - INLASA, Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Escuelas de Salud de La Paz y Cochabamba, y Servicios Departamentales de Salud, que no se encuentren en el sector de profesionales en salud, conforme manda el referido Decreto Supremo, análisis que el Ministerio de Salud y Deportes deberá efectuar en cada caso específico de las veintitrés personas representadas por el recurrente, dado que según el informe remitido a este Tribunal, existen personas que están sujetas a contratos de carácter eventual, y otras que habrían dejado de prestar servicios. En relación a las cuales deberá realizar el cálculo correspondiente sobre el monto de asignación que les tocaría percibir, según el caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los Servidores Públicos dependientes de
- RM 0202, de 22 de abril de 2002
- III.2.
- Fragmento 15
- aplicación preferente del Decreto Supremo
- verdadera jerarquía de diferentes niveles de normas.
- lo que ciertamente acarrea la necesidad de otorgar la protección de este recurso, exclusivamente a aquellas personas que presten servicios