SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

RM 0202, de 22 de abril de 2002

Mediante RM 0202, de 22 de abril de 2002 (fs. 99), el Ministro de Salud y Previsión Social, aprobó el Reglamento Específico del Pago de Asignación por Campaña de Vacunación, el mismo que, conforme indica su art. 1,  se constituye en un instrumento técnico que regula y operacionaliza la cancelación de un beneficio anual, denominado “Asignación por Campaña de Vacunación”, y tiene como objetivos, proporcionar a los servidores involucrados en el pago de la asignación por concepto de vacunación, una base conceptual fundamentada en normas y principios contables, para establecer la uniformidad necesaria en el pago anual de este beneficio, y facilitar la normatividad, procedimientos, forma de pago y establecer un eficiente sistema de control interno.

         Conforme al art. 4 del citado Reglamento, el Estado vino reconociendo a través del Ministerio de Salud y Previsión Social y de las Prefecturas Departamentales, una única asignación que se denominaba anteriormente “viático de vacunación” y que en adelante se conoce como “asignación por campañas de vacunación”, en atención a la “asistencia de trabajo extraordinario de los trabajadores en salud que participan en campañas de prevención de enfermedades prevalentes y priorizadas durante toda la gestión”.

         De acuerdo al art. 6, el alcance al pago de asignación por campaña de vacunación, abarca a los servidores públicos del Ministerio de Salud y Previsión Social y los Servicios Departamentales de Salud, para lo cual deben sujetarse a la programación, ejecución y percepción de este beneficio. En caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones y, o diferencias en la interpretación del Reglamento, éstas serán solucionadas en los alcances y revisiones establecidas en el marco legal de dicho Reglamento, según indica su art. 7.

         El art. 8 del referido Reglamento, señala que son beneficiarios de esta asignación todos los trabajadores con un año de antigüedad como mínimo, quedando exentos de ese Reglamento, “el servidor público que percibe Categoría Médica, Escalafón médico, Categoría de Riesgo Profesional (Médicos, Odontólogos, Bioquímico, Farmacéutico, Licenciadas en Nutrición, Licenciadas en trabajo Social y Licenciadas en Enfermería) y el personal a contrato”.

         La RM 0120, de 20 de marzo de 2003, modificó el art. 8 en su primer parágrafo del Reglamento Específico del Pago de Asignación por Campaña de Vacunación, señalando que: “Son beneficiarios de esta asignación, todos los trabajadores afiliados a la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia y que tengan un año como mínimo de antigüedad”.

         A través del DS 28206 el Gobierno Nacional autorizó el pago único anual de Bs1.900.- como asignación por campaña de vacunación por la gestión 2005, a favor de los trabajadores en salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, Instituto Nacional de Laboratorios de Salud - INLASA, Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Escuelas de Salud de La Paz y Cochabamba, y Servicios Departamentales de Salud, disponiendo que este beneficio no es aplicable al Sector de Profesionales en Salud.