SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
III.2.
De acuerdo a la información complementaria remitida por el Ministerio de Salud y Deportes a requerimiento de este Tribunal, se concluye que, de los funcionarios que constituyen la parte recurrente en este recurso de amparo constitucional, ninguno de ellos corresponde a la categoría médica ni categoría de riesgo profesional, no obstante que “si bien en la nómina existen profesionales del área médica, ninguno de ellos percibe los rubros” (sic) antes indicados, siendo cuatro directores de área, dos encargados de área, una secretaria de despacho, cinco profesionales III, tres profesionales II, dos médicos especialistas, un profesional I, tres bioquímicas farmacéuticas, un Técnico I y un Servicio II.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los Servidores Públicos dependientes de
- RM 0202, de 22 de abril de 2002
- III.2.
- Fragmento 15
- aplicación preferente del Decreto Supremo
- verdadera jerarquía de diferentes niveles de normas.
- lo que ciertamente acarrea la necesidad de otorgar la protección de este recurso, exclusivamente a aquellas personas que presten servicios