SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
verdadera jerarquía de diferentes niveles de normas.
Más claramente, la norma que determina la creación de otra es superior a ésta; la creada de acuerdo con tal regulación, es inferior a la primera. El orden jurídico, especialmente aquel cuya personificación constituye el Estado, no es un sistema de normas coordinadas entre si que se hallen, por así decirlo, una al lado de la otra, en un mismo nivel, sino que se trata de una verdadera jerarquía de diferentes niveles de normas. La unidad entre éstas se halla constituida por el hecho de que la creación de una norma -la del grado más bajo-, se encuentra determinada, a su vez, por otra todavía más alta.
En Bolivia, el principio de jerarquía normativa está definido por el art. 228 de la CPE, que de manera general y enunciativa establece que la Constitución Política del Estado es la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico del Estado y que debe aplicarse con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquier otras resoluciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los Servidores Públicos dependientes de
- RM 0202, de 22 de abril de 2002
- III.2.
- Fragmento 15
- aplicación preferente del Decreto Supremo
- verdadera jerarquía de diferentes niveles de normas.
- lo que ciertamente acarrea la necesidad de otorgar la protección de este recurso, exclusivamente a aquellas personas que presten servicios