SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
deniega
La Resolución 477/2005, cursante a fs. 181 y 182 vta., pronunciada el 26 de septiembre de 2005 por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, deniega el amparo, bajo estos fundamentos: 1) los recurrentes en su mayoría, tienen categoría de dirección administrativa, y los que no se encuentran en esta condición, son profesionales en disciplinas liberales como abogados, licenciados en auditoría-economía y otra de esta naturaleza, que cumplen funciones específicas de administración estrictamente y de ninguna manera la labor subalterna de vacunación, la cual por el trabajo específico de campo que se realizaría, implicaría el riesgo de saludo, al que no están sometidos los recurrentes; 2) si bien los actores presentaron reclamo ante el Ministerio de Salud, y ante la negativa acudieron al Defensor del Pueblo, éste debió aplicar lo dispuesto en la “Ley 1817” (sic), pero no lo hizo, no pudiendo el amparo constitucional suplir esas vías previas que han sido omitidas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los Servidores Públicos dependientes de
- RM 0202, de 22 de abril de 2002
- III.2.
- Fragmento 15
- aplicación preferente del Decreto Supremo
- verdadera jerarquía de diferentes niveles de normas.
- lo que ciertamente acarrea la necesidad de otorgar la protección de este recurso, exclusivamente a aquellas personas que presten servicios