Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
1)
El recurrente a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: 1) la demandante de asistencia familiar no tenía domicilio en Oruro sino en La Paz, por lo que no estuvo a derecho; 2) si se revisa el cuaderno procesal se constata que no fue notificado en forma personal ni por edicto, y menos se le nombró un defensor oficial, y sin embargo ello se tomó en cuenta para la liquidación de asistencia familiar; 3) la Jueza recurrida actuó sin observar normas procedimentales de orden público, disponiendo se libre mandamiento de aprehensión contra su persona, de manera que todo el proceso está viciado de nulidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- constatándose, sobre este extremo, la actuación ilegal de la autoridad recurrida al ordenar la notificación del obligado mediante cédula cuando una vez desarchivado el expediente después de más de 7 años, y al haberse seguido el proceso en rebeldía del recurrente, lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC. lo que no ocurrió; por el contrario, la Jueza recurrida determinó se practique la notificación directamente mediante cédula, presumiendo, erróneamente, como se infiere de su decisión, que el domicilio real del obligado señalado en actuaciones anteriores, seguía siendo el mismo
- III.3.
- III.4.
- APROBAR