SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

constatándose, sobre este extremo, la actuación ilegal de la autoridad recurrida al ordenar la notificación del obligado mediante cédula cuando una vez desarchivado el expediente después de más de 7 años, y al haberse seguido el proceso en rebeldía del recurrente, lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC. lo que no ocurrió; por el contrario, la Jueza recurrida determinó se practique la notificación directamente mediante cédula, presumiendo, erróneamente, como se infiere de su decisión, que el domicilio real del obligado señalado en actuaciones anteriores, seguía siendo el mismo

Estableciendo la forma de notificación con la liquidación, la SC 0829/2005-R, de 27 de julio, al resolver un caso análogo en el que luego de más de siete años de haberse establecido la asistencia familiar se solicitó el desarchivo del expediente y se solicitó liquidación de la asistencia, se otorgó la tutela indicando lo siguiente: “(…) se evidencia que después de desarchivado el expediente dentro del proceso de asistencia familiar iniciado en 1996 por (…) contra el representado del recurrente, la Jueza recurrida previa liquidación de la asistencia familiar devengada, por decreto de 23 de noviembre de 2004, ordenó que el obligado (…) -ahora recurrente- cancele la suma de Bs13.800., hasta tercero día, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio, determinando que la notificación se realice conforme al art. 137.II del CPC, que establece la notificación por cédula en el domicilio señalado; constatándose, sobre este extremo, la actuación ilegal de la autoridad recurrida al ordenar la notificación del obligado mediante cédula cuando una vez desarchivado el expediente después de más de 7 años, y al haberse seguido el proceso en rebeldía del recurrente, lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC. lo que no ocurrió; por el contrario, la Jueza recurrida determinó se practique la notificación directamente mediante cédula, presumiendo, erróneamente, como se infiere de su decisión, que el domicilio real del obligado señalado en actuaciones anteriores, seguía siendo el mismo (…)”  (las negrillas son nuestras).