Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
a)
La Jueza demandada sostuvo lo siguiente: a) se notificó la declaratoria de rebeldía del actor por edicto, habiéndose publicado edictos de otras actuaciones a orden de la Jueza que le antecedió desde el inicio de la demanda hasta la gestión 2001; b) con la Sentencia y con la liquidación practicada se notificó al recurrente mediante edicto, finalmente se aprobó esa liquidación, por lo que se dispuso apremio, que fue expedido por autoridad competente en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- constatándose, sobre este extremo, la actuación ilegal de la autoridad recurrida al ordenar la notificación del obligado mediante cédula cuando una vez desarchivado el expediente después de más de 7 años, y al haberse seguido el proceso en rebeldía del recurrente, lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC. lo que no ocurrió; por el contrario, la Jueza recurrida determinó se practique la notificación directamente mediante cédula, presumiendo, erróneamente, como se infiere de su decisión, que el domicilio real del obligado señalado en actuaciones anteriores, seguía siendo el mismo
- III.3.
- III.4.
- APROBAR