SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III.1.
III.1. A fin de resolver la presente problemática , se asumirá el mismo razonamiento expuesto por la SC 0288/2006-R, de 28 de marzo, en lo concerniente a examinar si el apremio del cual fue objeto el recurrente es debido o indebido, vale decir si con la liquidación practicada se notificó o no legalmente al recurrente, pues la jurisprudencia constitucional ha establecido que no todas las violaciones al debido proceso pueden ser conocidas a través del hábeas corpus sino únicamente aquellas que ocasionen aprehensiones, detenciones, apresamientos u otras formas de restricción o supresión de los derechos bajo protección del hábeas corpus, sin que constituya objeto del presente recurso analizar si la demanda de asistencia familiar se adecuó o no a las previsiones de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, cual pretende el actor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- constatándose, sobre este extremo, la actuación ilegal de la autoridad recurrida al ordenar la notificación del obligado mediante cédula cuando una vez desarchivado el expediente después de más de 7 años, y al haberse seguido el proceso en rebeldía del recurrente, lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC. lo que no ocurrió; por el contrario, la Jueza recurrida determinó se practique la notificación directamente mediante cédula, presumiendo, erróneamente, como se infiere de su decisión, que el domicilio real del obligado señalado en actuaciones anteriores, seguía siendo el mismo
- III.3.
- III.4.
- APROBAR