SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

III.4.

III.4.  Finalmente, respecto al término “denegar”, utilizado por el Tribunal de hábeas corpus, se debe aclarar que esa expresión sólo está reservada para los recursos de amparo constitucional, conforme al entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que estableció que: “…la terminología empleada por el art. 102 de la LTC, dispone en el parágrafo I que: “La resolución concederá o denegará el amparo”. A su vez el parágrafo II, en armonía con lo señalado expresa que “La resolución que conceda el amparo….”, para finalmente, el parágrafo III, señalar que: “La resolución denegatoria del amparo demandado impondrá y fijará costa y multas al recurrente” (lo subrayado es nuestro). En consecuencia en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional”.