SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de mayo de 2006 (fs. 28 a 29 vta.), el recurrente aduce que el 7 de noviembre de 1995 su esposa Ingrid Guisela Hurtado Méndez inició una demanda de asistencia familiar en su contra ante el Juzgado de Instrucción Primero de Familia, demanda con la que fue citado el 27 de noviembre de 1995, y pese a que llegó a un acuerdo con su esposa, el 16 de febrero de 2001, ésta hizo desarchivar el expediente sin que se hubieran corrido con las notificaciones correspondientes y sin que se hubiera adecuado la demanda a las previsiones de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, cual ordenó la Jueza de la causa, habiéndoselo declarado rebelde y conminado al pago de asistencia familiar que se vio imposibilitado de honrar por encontrarse en total estado de indefensión, por lo que se encuentra recluido desde el 29 de noviembre de 2005.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- constatándose, sobre este extremo, la actuación ilegal de la autoridad recurrida al ordenar la notificación del obligado mediante cédula cuando una vez desarchivado el expediente después de más de 7 años, y al haberse seguido el proceso en rebeldía del recurrente, lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC. lo que no ocurrió; por el contrario, la Jueza recurrida determinó se practique la notificación directamente mediante cédula, presumiendo, erróneamente, como se infiere de su decisión, que el domicilio real del obligado señalado en actuaciones anteriores, seguía siendo el mismo
- III.3.
- III.4.
- APROBAR