Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.1.
II.1. A través del memorial presentado el 7 de noviembre de 1995 (fs. 2) Guisela Hurtado de Avendaño interpuso demanda de asistencia familiar contra el ahora recurrente a su favor y al de sus dos hijas menores, Ingrid Kelly y Guelly Giovanna, ante el Juez de Instrucción de turno de Familia. La Jueza de Instrucción Primera de Familia por Auto de 16 de noviembre de 1995 (fs. 4 vta.) fijó una asistencia familiar provisional de Bs360.-
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- constatándose, sobre este extremo, la actuación ilegal de la autoridad recurrida al ordenar la notificación del obligado mediante cédula cuando una vez desarchivado el expediente después de más de 7 años, y al haberse seguido el proceso en rebeldía del recurrente, lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC. lo que no ocurrió; por el contrario, la Jueza recurrida determinó se practique la notificación directamente mediante cédula, presumiendo, erróneamente, como se infiere de su decisión, que el domicilio real del obligado señalado en actuaciones anteriores, seguía siendo el mismo
- III.3.
- III.4.
- APROBAR