Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.3.
II.3. Por decreto de 10 de marzo de 2001 (fs. 11 vta.) la Jueza declaró rebelde al obligado, puesto que pese a haber sido legalmente citado no asumió defensa ni señaló domicilio legal, debiéndolo citar con tal resolución mediante cédula en su domicilio particular conocido, en presencia de testigo debidamente identificado y los posteriores actuados en el tablero de notificaciones del despacho judicial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- constatándose, sobre este extremo, la actuación ilegal de la autoridad recurrida al ordenar la notificación del obligado mediante cédula cuando una vez desarchivado el expediente después de más de 7 años, y al haberse seguido el proceso en rebeldía del recurrente, lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC. lo que no ocurrió; por el contrario, la Jueza recurrida determinó se practique la notificación directamente mediante cédula, presumiendo, erróneamente, como se infiere de su decisión, que el domicilio real del obligado señalado en actuaciones anteriores, seguía siendo el mismo
- III.3.
- III.4.
- APROBAR