Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.7.
II.7. A fs. 47 cursa el correspondiente mandamiento de apremio emitido por la citada Jueza contra el recurrente el 12 de diciembre de 2005 para que sea detenido en el penal de “San Pedro” de Oruro hasta que cancele la suma de Bs36.420.- por concepto de pensiones devengadas dentro del mencionado proceso de asistencia familiar. Mandamiento que fue ejecutado el mismo 12 de diciembre de 2005, cual se certifica a fs. 27.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- constatándose, sobre este extremo, la actuación ilegal de la autoridad recurrida al ordenar la notificación del obligado mediante cédula cuando una vez desarchivado el expediente después de más de 7 años, y al haberse seguido el proceso en rebeldía del recurrente, lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC. lo que no ocurrió; por el contrario, la Jueza recurrida determinó se practique la notificación directamente mediante cédula, presumiendo, erróneamente, como se infiere de su decisión, que el domicilio real del obligado señalado en actuaciones anteriores, seguía siendo el mismo
- III.3.
- III.4.
- APROBAR