SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III.3.
III.3. En el caso planteado, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia que el trámite de la asistencia familiar se inició en 1995, habiéndose desarchivado el expediente el 2001, año en que se dictó Sentencia, se declaró rebelde al actor y se dispuso su notificación mediante edicto con tal fallo y con la liquidación de pensiones devengadas, por lo que en este recurso sólo corresponde verificar si las publicaciones aludidas se realizaron efectivamente.
En ese sentido, luego del juramento de desconocimiento de domicilio por parte de la demandante, se notificó al recurrente con la Sentencia y liquidación de asistencia familiar conforme a decreto de 6 de octubre de 2001 por edictos publicados en periódico de circulación nacional, extremo que fue expresado en la audiencia del recurso y no negado ni desvirtuado por el recurrente; lo cual hace asumir a este Tribunal que fue legalmente citado y por ende el mandamiento de apremio expedido en su contra fue también legal y debidamente dispuesto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- constatándose, sobre este extremo, la actuación ilegal de la autoridad recurrida al ordenar la notificación del obligado mediante cédula cuando una vez desarchivado el expediente después de más de 7 años, y al haberse seguido el proceso en rebeldía del recurrente, lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC. lo que no ocurrió; por el contrario, la Jueza recurrida determinó se practique la notificación directamente mediante cédula, presumiendo, erróneamente, como se infiere de su decisión, que el domicilio real del obligado señalado en actuaciones anteriores, seguía siendo el mismo
- III.3.
- III.4.
- APROBAR