SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
a)
Armando Pinilla Butrón, en la audiencia pública de amparo emitió su informe de ley, señalando lo siguiente: a) la Sala Penal Segunda, la cual integra, conoció el recurso de apelación incidental que interpuso la Aduana Nacional contra la Resolución 389/04 de 14 de diciembre, dictada por el Juez de la causa, quién conociendo un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, dispuso la nulidad de la Resolución de imputación formal realizada por el Fiscal y todos los actuados hasta el vicio más antiguo inclusive, así como la devolución de las mercaderías y vehículos comisados, previa acreditación de la propiedad; sin embargo, al no estar prevista dicha forma de resolución en lo dispuesto por el art. 403 del CPP, fue declarado inadmisible, teniendo en cuenta que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; b) en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda no resolvió sobre el fondo de lo pretendido en este recurso, sino simplemente se determinó que la resolución revisada no admite apelación incidental; c) existe un Auto Administrativo 040/06 de 21 de abril, por el cual la Administración Tributaria Aduanera, dispuso la devolución de los bienes comisados dentro del operativo ANCOALP/428/2004, por lo que solicita se deniegue el amparo constitucional interpuesto.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley,
- III.2.
- APROBAR