Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.3.
II.3. A raíz de la solicitud de cesación de detención preventiva incoada por los imputados; mediante Resolución 327/04, de 25 de octubre de 2004 (fs. 22 a 23) el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal dispuso la libertad de los imputados aplicándoles medidas sustitutivas a la detención, sustentado su decisión en el hecho de que los imputados no prestaron su declaración informativa previa a la imputación formal, aspecto que vulneró el art. 16.IV de la CPE; y que si bien no se fundamenta la solicitud de cesación de detención preventiva en mérito a lo dispuesto por el art. 239 del CPP, sin embargo el art. 54 y 250 del CPP dan la facultad al juez de garantías de revisar determinaciones.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley,
- III.2.
- APROBAR