SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
denegó
La Resolución 287/2006 cursante de fs. 97 a 98 pronunciada el 25 de abril por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz denegó el recurso interpuesto con los siguientes argumentos: a) los aspectos de hecho y otros a los que se hace referencia en la demanda son cuestiones de fondo que deberán ser resueltos en la fase e instancia correspondiente por la autoridad respectiva; b) de otro lado, del examen de antecedentes se establece con la sola lectura del art. 403 del CPP, que esta norma no prevé la admisión de apelaciones que no estén contempladas en dicha norma, es decir, no está prevista la apelación sobre incidentes que resuelven la actividad procesal defectuosa, como es la Resolución 389/2004 dictada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; c) no existe concordancia entre el art. 167 y 403 del CPP referido al incidente sobre la calidad de bienes, por cuanto la ley es clara, terminante y objetiva en estos casos; d) la fundamentación contenida en el recurso de amparo, no enerva ni desvirtúa la motivación del Auto de Vista 31/05, de 1 de febrero de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda; e) mediante Resolución Administrativa 40/06, de 21 de abril de 2006, la Aduana Distrital ha dispuesto la devolución de la mercadería comisada y del vehículo a sus propietarios, lo que contradice y desautoria la presente demanda de amparo.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley,
- III.2.
- APROBAR