Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.5
II.5 Contra dicha Resolución, mediante memorial presentado el 17 de diciembre de 2004 (fs. 27 a 31), la Gerencia Regional de Aduana La Paz, representada legalmente por René Luis Huanca Vásquez y otros, planteó apelación incidental, al considerar que dicha Resolución contravenía los derechos y garantías, así como las pretensiones del Estado, representado -en este caso- por la Aduana Regional La Paz; recurso que fue declarado inadmisible mediante Resolución 31/2005 de 1 de febrero (fs. 32) dictada por los vocales recurridos de la Sala Penal Segunda, con el argumento de que la Resolución impugnada no se encontraba prevista en el art. 403 del CPP.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley,
- III.2.
- APROBAR