SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada corresponde recordar el razonamiento jurisprudencial emitido por este Tribunal respecto a si contra las resoluciones que resuelven un incidente de nulidad por defectos absolutos procede el recurso de apelación incidental, previsto en el art. 403 del CPP.
Al respecto, corresponde señalar que refiriéndose al tema, la SC 731/2005-R, de 29 de junio, seguida de las SSCC 265/2006-R y 537/2006-R, estableció lo siguiente: “(…) El sistema de recursos adoptado por el legislador, en el vigente Código de procedimiento penal, comprende: el recurso de reposición, el recurso de apelación incidental, el recurso de apelación restringida y el recurso de casación. A su vez, el derecho a recurrir, es decir, a impugnar las resoluciones judiciales no ejecutoriadas, se encuentra limitado expresamente por el art. 394 del CPP, a los casos expresamente señalados por el mismo cuerpo normativo, cuando señala: “las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante”.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley,
- III.2.
- APROBAR