SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

III.2.

III.2. La línea jurisprudencial glosada, es aplicable al caso de autos por cuanto el  acto ilegal denunciado por las recurrentes en el presente amparo como lesivo a los derechos a la defensa, al debido proceso, de acceso a la justicia en igualdad de condiciones y a recurrir de un fallo ante el superior en grado de la Gerencia Regional de Aduana La Paz, a la cual representan, es el hecho de que los vocales recurridos declararon inadmisible el recurso de apelación incidental que interpuso la Administración Tributaria Aduanera contra la Resolución que resolvió un incidente de nulidad de obrados por supuestos defectos absolutos, suscitado por los imputados; con el fundamento de que la indicada forma de impugnación no se encontraba prevista como una de las resoluciones contempladas por el art. 403 del CPP; sin embargo, la decisión asumida por los vocales recurridos no contradice el orden jurídico procesal penal establecido ni la línea uniforme y reiterada de este Tribunal respecto a cuáles son las resoluciones apelables a través del recurso de apelación incidental, entre las que no se encuentra la que rechaza el incidente por defecto absoluto; por lo mismo, no lesiona los derechos invocados de la Administración Tributaria Aduanera; quien a través de sus representantes, sustentó su demanda de amparo en tal negativa; prueba de ello, es que a tiempo de formular su petitorio en la presente acción tutelar solicitó que se deje sin efecto la Resolución 31/2005 que declaró inadmisible el recurso de apelación incidental y se disponga el conocimiento y trámite del indicado recurso planteado por la Gerencia Regional de La Paz; en cuyo mérito, por mandato expreso de la norma prevista por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), este Tribunal, está eximido de realizar un nuevo análisis del citado art. 403 del CPP, referido a las resoluciones que pueden ser apelables a través del recurso de apelación incidental; por tratarse de situaciones similares y por lo mismo, constituirse en precedentes obligatorios y con aplicabilidad a casos futuros por analogía, como es el caso que se analiza; máxime si el Tribunal Constitucional también está obligado a la vinculatoriedad de sus propios fallos, vale decir, está sujeto a sus precedentes.