Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución SCII-270/2005, de 6 de octubre saliente de fs. 30 a 33 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, y en consecuencia DENEGAR el amparo solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo
- i)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- III.1.
- en cuyo mérito, recursos extraordinarios como el amparo, no pueden ser utilizados para lograr la anulación de resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituyen una instancia procesal para revisar fallos ejecutoriados, excepto, cuando existe certeza sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales.
- III.2.
- APROBAR