SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

I.1.1.

Señala que la demanda coactiva fue dirigida contra Félix Bazagoitia Mamani, no así contra Felipa Chacón, habiendo el Juez dictado Sentencia declarando probada la demanda, condenando al ejecutado a  pagar  la suma de $US91.517,84.- más intereses estipulados, bajo conminatoria de procederse al remate y subasta del inmueble que garantiza la obligación.

Arguye que por Auto de 20 de enero de 2004, el Juez recurrido adjudicó el inmueble, sin que su persona haya tenido conocimiento del proceso, por lo que interpuso tercería de derecho excluyente, en razón de que su persona no fue demandada, por lo que no correspondía se le afecte su derecho propietario, resolviéndose dicha  tercería por Auto de 23 de marzo de 2004, que no fue de su conocimiento, porque no fue notificada, conforme se evidencia del formulario “Nº” 13, que inicialmente no contenía las palabras “y Felipa Bazagoitia” como tampoco las palabras “firma por ambos” que fueron agregados con posterioridad al decreto de 6 de mayo de 2004, adulteración que se realizó para justificar el rechazo a la nulidad de obrados que planteó, por no habérsele notificado con la Resolución de la tercería de derecho excluyente.

Señala que interpuso incidente de nulidad de obrados, el mismo que fue resuelto por Auto de 10 de febrero de 2005, a través del cual el Juez rechazó el incidente, interponiendo recurso de apelación, siendo confirmado por la Sala Civil Primera  de la Corte Superior, por Auto de 10 de septiembre de 2005, con el fundamento de que Felipa de Bazagoitia fue válidamente notificada con el Auto que resolvió la tercería, sin referirse a la falsificación realizada en el formulario “Nº” 13, por lo que el Juez recurrido así como los miembros de la Sala Civil han violado la previsión contenida en el art. 16.I y IV de la CPE, al haber sido inobservado el derecho a la defensa, por rechazarse el incidente de nulidad de obrados por Auto de 10 de febrero de 2005 y confirmado por Auto de Vista de 10 de septiembre del mismo año.

Finaliza indicando que la Constitución Política del Estado consagra la inviolabilidad del derecho a la defensa en juicio, y en su caso, se ha procedido a la adjudicación de su bien inmueble sin observar la existencia de fraudulencia en el proceso que afectan sus derechos fundamentales, respaldados por el art. 229 de la CPE de preferente aplicación, conforme al art. 228 de la misma Ley Fundamental.