SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

i)

El Juez recurrido en el informe escrito cursante de fs. 24 a 25 expresó: i) el presente caso tiene sus antecedentes en el proceso coactivo interpuesto por el Banco BISA S.A. contra Félix Bazagoitia Mamani, el mes de octubre de 2002, demandando el pago de $US91.517,84.- habiendo merecido Sentencia a través de la cual se declaró probada la demanda, disponiendo que el coactivado, dentro de tercero día cancele a la entidad demandante la suma perseguida; ii) en ejecución de sentencia Felipa Chacón de Bazagoitia formuló tercería de dominio excluyente con relación al inmueble otorgado en garantía hipotecaria, siendo declarada improbada por Resolución de 23 de marzo de 2004, con la que fueron notificados el coactivado y la tercerista el 31 de marzo (fs. 309 del expediente), sin que ninguno de ellos apelen del referido Auto dando lugar a su ejecutoria; iii) después de siete meses de ejecutoriado el antedicho Auto, la tercerista el 25 de noviembre de 2004, en la vía incidental, planteó nulidad de obrados con los mismos argumentos ahora esgrimidos en el presente recurso, mereciendo el Auto definitivo rechazando el incidente y apelado que fue el mismo, fue confirmado por Auto de Vista emitido por la Sala Civil Primera el 10 de septiembre de 2005, demostrándose existir fallos ejecutoriados con sello de cosa juzgada, inmutables, irrecurribles e irrevisables, dado el principio de preclusión; iv) no existió, ni hubo acto ilegal alguno, menos omisión indebida de ningún funcionario que hubiere restringido o suprimido derecho o garantía constitucional y la indefensión que se acusa, por no habérsele notificado con el Auto que rechazó la tercería, se halla desmentido por el informe del Secretario y sobre la base del mismo se rechazó el incidente.