SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

en cuyo mérito, recursos extraordinarios como el amparo, no pueden ser utilizados para lograr la anulación de resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituyen una instancia procesal para revisar fallos ejecutoriados, excepto, cuando existe certeza sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales.

         Establecidos los alcances y finalidades de este recurso, con carácter previo a       considerar la acción incoada, es preciso recordar que la jurisdicción       constitucional no puede operar como un mecanismo de protección        paralelo a los medios de defensa o impugnación judicial o administrativa,   que la ley dispensa a los ciudadanos; en cuyo mérito, recursos extraordinarios como el amparo, no pueden ser utilizados para lograr la anulación de resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituyen una instancia procesal para revisar fallos ejecutoriados, excepto, cuando existe certeza sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales.

Ahora bien, corresponde también señalar que por previsión expresa de los arts. 19.IV de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la tutela de los derechos fundamentales y garantías constitucionales se encuentra encomendada a las autoridades judiciales de la justicia ordinaria, mediante los procedimientos establecidos por ley y sólo agotados esos medios ordinarios de defensa, el Tribunal Constitucional, puede considerar la necesidad de otorgar la tutela demandada.