SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
en cuyo mérito, recursos extraordinarios como el amparo, no pueden ser utilizados para lograr la anulación de resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituyen una instancia procesal para revisar fallos ejecutoriados, excepto, cuando existe certeza sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales.
Establecidos los alcances y finalidades de este recurso, con carácter previo a considerar la acción incoada, es preciso recordar que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa o impugnación judicial o administrativa, que la ley dispensa a los ciudadanos; en cuyo mérito, recursos extraordinarios como el amparo, no pueden ser utilizados para lograr la anulación de resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituyen una instancia procesal para revisar fallos ejecutoriados, excepto, cuando existe certeza sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales.
Ahora bien, corresponde también señalar que por previsión expresa de los arts. 19.IV de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la tutela de los derechos fundamentales y garantías constitucionales se encuentra encomendada a las autoridades judiciales de la justicia ordinaria, mediante los procedimientos establecidos por ley y sólo agotados esos medios ordinarios de defensa, el Tribunal Constitucional, puede considerar la necesidad de otorgar la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo
- i)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- III.1.
- en cuyo mérito, recursos extraordinarios como el amparo, no pueden ser utilizados para lograr la anulación de resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituyen una instancia procesal para revisar fallos ejecutoriados, excepto, cuando existe certeza sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales.
- III.2.
- APROBAR