SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.2.
II.2. En ejecución de Sentencia, Felipa Chacón interpuso tercería de dominio excluyente que fue resuelta por el Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial, por Auto de 23 de marzo de 2004, declarando improbada la misma (fs. 5 a 10 y 24 a 27). Con la antedicha determinación la recurrente fue notificada el 31 de marzo de 2004, tal cual consta en el formulario de notificaciones cursante a fs. 3 de obrados.
Asimismo, cursa en antecedentes una certificación del Secretario Abogado del Juzgado de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, señalando que “conforme a lo solicitado por memorial de 17 de noviembre de 2004 y lo dispuesto por decreto de 29 de noviembre de 2004, dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. contra Félix Bazagoitia Mamani, el Auto definitivo de 23 de marzo de 2004, a través del cual se declaró improbada la tercería de dominio excluyente, fue notificado a Félix Bazagoitia y Felipa de Bazagoitia, el 31 de marzo de 2004, evidenciado por el formulario de notificación sentado a fs. 309 del expediente” (sic) (fs. 16).
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo
- i)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- III.1.
- en cuyo mérito, recursos extraordinarios como el amparo, no pueden ser utilizados para lograr la anulación de resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituyen una instancia procesal para revisar fallos ejecutoriados, excepto, cuando existe certeza sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales.
- III.2.
- APROBAR