SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
Fragmento 2
La recurrente en el memorial, cursante de fs. 5 a 10 vta., de 26 de septiembre de 2005 señala que dentro de la demanda coactiva civil incoada por Julio Oscar Gastón Solares Frerking en representación del Banco BISA S.A. sucursal Sucre, contra Félix Bazagoitia Mamani, se inició el proceso sobre la base de la escritura pública 1690/98 referente a un crédito hipotecario otorgado por el Banco BISA S.A., por la suma de $US100.000.- en favor de Félix Bazagoitia Mamani con la garantía de todos sus bienes en especial con la hipoteca del inmueble sito en calle “29 de septiembre”, de propiedad de los esposos Félix Bazagoitia y su persona, quien aceptó sean hipotecados sus derechos y acciones sobre el indicado bien, pero no es deudora.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo
- i)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- III.1.
- en cuyo mérito, recursos extraordinarios como el amparo, no pueden ser utilizados para lograr la anulación de resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituyen una instancia procesal para revisar fallos ejecutoriados, excepto, cuando existe certeza sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales.
- III.2.
- APROBAR