SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
i)
Posteriormente con el uso del derecho a la réplica, señaló lo siguiente: i) la Jueza recurrida no cumplió con lo establecido por los arts. 1470 y 1471 del Código civil (CC), arts. 3 inc. 3) y 506 del CPC, además que no existió proporcionalidad entre la suma adeudada y el precio real del inmueble objeto de remate, por lo que no cumplió con la obligación de velar por la igualdad de las partes; ii) es evidente que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos, pero no es menos cierto que por la vía de la excepción se puede plantear el mismo para evitar que se consume un perjuicio inminente; y iii) existían otros bienes que cubrían superabundantemente la deuda perseguida; sin embargo, se prefirió rematar un bien inmueble que no estaba embargado.
Los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la propiedad privada, a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. i), 16.II y IV y 22 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida puesto que: i) dentro del proceso ejecutivo que se les sigue, la Jueza recurrida en forma ilegal ordenó la anotación preventiva y posterior remate de un inmueble de su propiedad, sin que previamente se hubiese procedido al avalúo y remate de los bienes ya embargados consistentes en maquinaria de costura; incurriendo con ello dicha autoridad en actos ilegales y omisiones indebidas poniendo en grave riesgo su derecho propietario sobre el inmueble que cumple una función social pues sirve de vivienda a su familia, ii) vulnerando además con dicha actuación los principios de proporcionalidad y subsanación, por lo que interpone la presente acción tutelar al no tener ningún otro recurso inmediato en la acción ejecutiva de referencia que proteja sus derechos sobre su inmueble que fue rematado por la suma irrisoria de $us1.391.-. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.