SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 9 de mayo de 2001 se interpuso demanda ejecutiva en su contra, radicando la misma en el Juzgado cuya titular es la recurrida, notificados que fueron con la demanda y el Auto de intimación de pago de 11 de octubre de 2001 ese mismo día se procedió a trabar embargo sobre la maquinaria de costura de su propiedad, para luego por Sentencia de 30 de enero de 2003 ordenarse se cancele la suma perseguida bajo conminatoria de procederse a la subasta y remate de los bienes embargados para que con su producto se pague al ejecutante la acreencia.

Manifiestan que con posterioridad procedieron a un pago sobre la deuda perseguida, adjuntando recibo en constancia de ello, por lo que la misma se redujo alcanzando a la suma de $us1.391.- conforme el Auto de la aprobación de liquidación de 10 de junio de 2005; sin embargo, pese a existir los referidos bienes embargados, la Jueza recurrida en forma ilegal ordenó la anotación preventiva de un inmueble de su propiedad, sin previamente ordenar se proceda al avalúo y posterior remate de los bienes ya embargados consistentes en la maquinaria citada; además de ello, se procedió a recabar certificaciones de la oficina de Derechos Reales y de la Unidad Operativa de Tránsito, actuaciones con las que la recurrida vulneró el art. 498 del Código de procedimiento civil (CPC) que dispone que el acreedor no podrá exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave para el deudor si hubieren otros disponibles; en el presente caso existe grave perjuicio, pues la Jueza recurrida no debió ordenar la anotación preventiva y remate de su inmueble cuyo valor comercial asciende a $us40.000.- pues en el expediente ya existían bienes embargados, por lo que primero debieron rematarse éstos para que con el monto obtenido se pague la deuda y en caso de no cubrirse la misma ampliarse el embargo a su línea telefónica; posteriormente, a su vehículo y en última instancia al inmueble, pero al contrario de ello se procedió directamente al remate de dicho bien siendo que la deuda era simplemente de $us1.391.- y el valor del inmueble asciende a $us40.000.-; en consecuencia, la Jueza recurrida incurrió en actos ilegales y omisiones indebidas poniendo en grave riesgo su derecho propietario sobre el inmueble que cumple una función social pues sirve de vivienda a su familia, instituto jurídico protegido por la misma Constitución Política del Estado, vulnerando además con dicha actuación los principios de proporcionalidad y subsanación.

Finalizan señalando que al no tener ningún otro recurso inmediato en la acción ejecutiva de referencia que proteja sus derechos sobre su inmueble que fue rematado por la suma irrisoria de $us1.391.-, y que se constituye en el único que poseen con el peligro inminente de que se ordene desapoderamiento y se deje en la calle y sin domicilio a su familia, acuden a la protección del recurso de amparo constitucional.