Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.2.
II.2. El 31 de enero de 2003, la Jueza recurrida dictó Sentencia 28/2003 dentro del proceso de referencia, declarando improbadas las excepciones opuestas por los ejecutados y probada la demanda ejecutiva, ordenándose a los recurrentes el pago de la suma adeudada más intereses, bajo conminatoria de procederse a la subasta y remate de sus bienes embargados o por embargarse (fs. 14 a 15 vta.).