SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
i)
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando lo siguiente: i) además de las irregularidades ya señaladas en el recurso, corresponde también indicar que dentro del proceso tramitado contra su patrocinado existe incluso un tercer domicilio, donde se habrían hecho las representaciones para ejecutar el mandamiento de apremio otorgado contra el recurrente, domicilio que de acuerdo a lo señalado por la demandante sería en calle Figueroa, diferente de los señalados en la demanda y en la Sentencia, y en el cual se pretendió ejecutar el mandamiento sin haber efectivizado dicha actuación debido a que el obligado en ese entonces ya residía en forma definitiva en la ciudad de Cochabamba, como se puede evidenciar de su documento de identidad en el que figura su domicilio real en esta ciudad; ii la Defensora de Oficio que le fue designada, nunca fue notificada con la liquidación ni con la conminatoria de pago de asistencia familiar, además que dicha designación se realizó en ejecución de sentencia, sin que la abogada hubiese realizado ninguna actuación a favor de su cliente; iii) su patrocinado se enteró del proceso en su contra el 15 de diciembre de 2005 cuando fue apremiado en el aeropuerto de Cochabamba, reiterando que nunca vivió en ninguno de los dos domicilios que fueron señalados por la demandante; y iv) se complementa el petitorio del recurso en sentido de que la nulidad de obrados solicitada sea hasta fs. 8 del expediente original que constituye la primera notificación irregular que se realizó en el proceso y el primer actuado que provocó indefensión a su cliente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- el Juez al no existir normas que regulen las notificaciones en el Código de Familia, debe observar las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, el cual a partir de sus arts. 119 y sgtes. se refiere exclusivamente a las formas de proceder en las citaciones y notificaciones
- dichas previsiones legales guardan estrecha concordancia con los derechos al debido proceso y a la defensa, asegurando al obligado un procedimiento legal y la potestad que tiene para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica
- III.2.
- III.3.
- 2º