SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.3.
II.3. El 23 de octubre de 2003, se dictó Sentencia 268/2003 dentro del proceso de divorcio seguido contra el recurrente declarándose probada la demanda, disponiéndose entre otras cosas la homologación de la Resolución de medidas provisionales con la modificación de suprimirse la asistencia familiar de la esposa (fs. 76 a 77 vta.); Resolución con la que se notificó al recurrente en el domicilio señalado en la demanda, pero dicha actuación fue devuelta por la propietaria de dicho domicilio, quien señaló que el demandado no vivía allí (fs. 78 y 79). Por memorial de 9 de diciembre de 2003, la demandante señaló nuevo domicilio del demandado en calle Graneros 121, edificio Valdivia, segundo piso (fs. 80), domicilio en el cual se notificó al recurrente el 24 de diciembre de 2003 con la Sentencia 268/2003 mediante cédula en presencia de testigo de actuación (fs. 81); luego de lo cual el Juez recurrido por Auto de 13 de enero de 2004 declaró ejecutoriada la Sentencia 268/2003 (fs. 82).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- el Juez al no existir normas que regulen las notificaciones en el Código de Familia, debe observar las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, el cual a partir de sus arts. 119 y sgtes. se refiere exclusivamente a las formas de proceder en las citaciones y notificaciones
- dichas previsiones legales guardan estrecha concordancia con los derechos al debido proceso y a la defensa, asegurando al obligado un procedimiento legal y la potestad que tiene para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica
- III.2.
- III.3.
- 2º