SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente fue notificado  con la demanda de divorcio mediante cedulón y en presencia de testigo de actuación en su domicilio de calle Presbítero Tapia 220, por lo que no es evidente que no hubiese conocido de la existencia del proceso en su contra; asimismo, fue notificado con la Sentencia de 21 de octubre de 2003, en el nuevo domicilio señalado por la demandante en calle Graneros 121, habiéndosele notificado también con la liquidación de asistencia familiar y la aprobación de la misma; por consiguiente, el recurrente fue citado de acuerdo a ley y éste no respondió por negligencia, por lo que no se evidencia que hubiese existido la vulneración de derechos y garantías constitucionales aducida por el recurrente, así como tampoco existió procesamiento ni detención indebidos o ilegales; b) tampoco se evidencia que el recurrente hubiese suscitado incidente alguno de acuerdo a procedimiento, así como tampoco interpuso recurso de apelación sobre las Resoluciones reclamadas de falsedad de notificación y de domicilio, en ese sentido el hábeas corpus es un recurso constitucional de carácter extraordinario y no constituye una nueva instancia de los tribunales ordinarios; y c) sólo existe detención ilegal cuando por un acto se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo establecido por ley, o sin existir una orden expresa y motivada expedida por autoridad competente, lo que no ha sucedido en el presente caso.