SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente fue notificado con la demanda de divorcio mediante cedulón y en presencia de testigo de actuación en su domicilio de calle Presbítero Tapia 220, por lo que no es evidente que no hubiese conocido de la existencia del proceso en su contra; asimismo, fue notificado con la Sentencia de 21 de octubre de 2003, en el nuevo domicilio señalado por la demandante en calle Graneros 121, habiéndosele notificado también con la liquidación de asistencia familiar y la aprobación de la misma; por consiguiente, el recurrente fue citado de acuerdo a ley y éste no respondió por negligencia, por lo que no se evidencia que hubiese existido la vulneración de derechos y garantías constitucionales aducida por el recurrente, así como tampoco existió procesamiento ni detención indebidos o ilegales; b) tampoco se evidencia que el recurrente hubiese suscitado incidente alguno de acuerdo a procedimiento, así como tampoco interpuso recurso de apelación sobre las Resoluciones reclamadas de falsedad de notificación y de domicilio, en ese sentido el hábeas corpus es un recurso constitucional de carácter extraordinario y no constituye una nueva instancia de los tribunales ordinarios; y c) sólo existe detención ilegal cuando por un acto se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo establecido por ley, o sin existir una orden expresa y motivada expedida por autoridad competente, lo que no ha sucedido en el presente caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- el Juez al no existir normas que regulen las notificaciones en el Código de Familia, debe observar las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, el cual a partir de sus arts. 119 y sgtes. se refiere exclusivamente a las formas de proceder en las citaciones y notificaciones
- dichas previsiones legales guardan estrecha concordancia con los derechos al debido proceso y a la defensa, asegurando al obligado un procedimiento legal y la potestad que tiene para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica
- III.2.
- III.3.
- 2º