SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 15 de diciembre de 2005, fue aprehendido en el aeropuerto Jorge Wilsterman de la ciudad de Cochabamba por una persona desconocida vestida de civil que señaló ser funcionario del Juzgado de Familia del Distrito Judicial de La Paz, sin mostrar ninguna documentación que acredite esa condición, para posteriormente ser trasladado por efectivos policiales del aeropuerto conjuntamente el citado funcionario al penal de la ciudad de Cochabamba, donde dejaron fotocopias del mandamiento de aprehensión al Gobernador del penal, habiendo pasado la noche en ese recinto para al día siguiente a horas 16:00 ser trasladado a la ciudad de La Paz custodiado por un efectivo policial.

Señala que ante dicha situación sus abogados se apersonaron al Juzgado Octavo de Partido de Familia para revisar el expediente que motivó la privación de su libertad, constando que su esposa, Magda Susana Revollo, había iniciado proceso de divorcio sin su conocimiento dando como domicilio real la calle Presbitero Tapia 220, siendo que nunca vivió en dicho domicilio, constando en la representación del funcionario judicial que habría dejado el aviso judicial a una tercera persona sin constatar si vivía en ese domicilio, representación con la cual el Juez ordenó la notificación mediante cédula, sentándose esa diligencia como si realmente hubiese ocurrido efectivamente el 19 de octubre de 2000, con lo que se consumó el primer acto ilegal que lo puso en indefensión.

Manifiesta que posteriormente mediante Auto de 8 de noviembre de 2000, se dispuso su rebeldía notificándolo aparentemente en el citado domicilio para luego tramitarse todo el proceso con las notificaciones en Secretaría del Juzgado, hasta dictarse Sentencia el 23 de octubre de 2003, con la que fue notificado en un domicilio desconocido y la propietaria de la casa donde se lo notificó devolvió el cedulón, manifestando que el demandado no vivía ni vivió en ese lugar, por lo que corrido en traslado dicho memorial la demandante señaló otro domicilio en la calle Graneros 121, edificio Valdivia, segundo piso, que nunca fue conocido por su persona, pese a ello, se procedió a notificarlo en ese lugar con la Sentencia del proceso, lo que significa que no fue notificado en forma personal con la Sentencia conforme lo dispone el art. 120 del Código de procedimiento civil (CPC), incumpliendo además el Oficial de Diligencias lo estipulado por el art. 121 del citado Código, habiendo el Juez recurrido declarado la ejecutoria de la Sentencia el 13 de enero de 2004, sin mas actuación que la simple petición del apoderado de la demandante.

Continúa señalando que el 6 de diciembre de 2004 se procedió a efectuar la liquidación de las pensiones por asistencia familiar devengadas, actuado con el que se le notificó en Secretaría del Juzgado, aprobándose la liquidación por Auto que supuestamente se le notificó en el último domicilio señalado por la demandante, el cual reitera no conocía; posteriormente, el Juez del proceso ordenó que se lo notifique en forma personal con la referida liquidación, pero se volvió a incurrir en un acto irregular pues se presentó representación de no haber sido encontrado, siendo que ese no era su domicilio, situación ante la cual se le designó Defensora de Oficio que no cumplió ninguna gestión a su favor, además que a ella no se le notificó con la liquidación. Luego el Juez recurrido dispuso se expida mandamiento de apremio en su contra volviéndose a notificar con ese Auto en el domicilio señalado por la demandante, pero no así a su Defensora de Oficio, efectuándose nuevamente representación sobre que no fue encontrado en su domicilio, ante lo cual la demandante solicitó mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias, por lo que el Juez recurrido ordenó se expida mandamiento de apremio con facultad de allanamiento, que no había sido solicitado, y con orden instruida, Resolución con la que se notificó a su Defensora de Oficio y no así a su persona, lo que significa que nunca fue notificado con ningún actuado procesal, habiéndose enterado del proceso cuando fue aprehendido en el aeropuerto de la ciudad de Cochabamba, encontrándose en virtud a ello ilegalmente procesado y preso.