Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.4.
II.4. Por Auto de 23 de diciembre de 2004, la autoridad recurrida aprobó la liquidación efectuada por el Secretario del Juzgado, disponiendo su cancelación dentro del tercer día a partir de la notificación, bajo conminatoria de ley (fs. 84); por Auto de 29 de marzo de 2005, el Juez recurrido designó Defensora de Oficio del demandado (fs. 87), designación que fue aceptada por ella mediante memorial presentado el 23 de junio de 2005 (fs. 89).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- el Juez al no existir normas que regulen las notificaciones en el Código de Familia, debe observar las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, el cual a partir de sus arts. 119 y sgtes. se refiere exclusivamente a las formas de proceder en las citaciones y notificaciones
- dichas previsiones legales guardan estrecha concordancia con los derechos al debido proceso y a la defensa, asegurando al obligado un procedimiento legal y la potestad que tiene para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica
- III.2.
- III.3.
- 2º