SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física, a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16 II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida puesto que: el 15 de diciembre de 2005 fue aprehendido en el aeropuerto Jorge Wilsterman de la ciudad de Cochabamba por un supuesto funcionario judicial, para posteriormente ser trasladado por efectivos policiales al penal de la ciudad de Cochabamba, habiendo pasado la noche en ese recinto para al día siguiente ser trasladado a la ciudad de La Paz custodiado por un efectivo policial, ciudad en la cual se constató que el motivo de la aprehensión sería el mandamiento de apremio emitido por el Juez recurrido dentro del proceso de divorcio seguido sin su conocimiento por su esposa, que presentó dos domicilios procesales distintos en los que supuestamente fue notificado siendo que nunca vivió en ellos; posteriormente, se emitió y aprobó la liquidación de asistencia familiar que al no poder ser notificada en forma personal, se le designó Defensora de Oficio que no cumplió ninguna gestión a su favor, además que a dicha Defensora no se le notificó con la liquidación, para luego el recurrido disponer se expida mandamiento de apremio en su contra volviéndose a notificar con ese Auto en el domicilio señalado por la demandante, pero no así a su Defensora de Oficio; posteriormente, el Juez recurrido ordenó se expida mandamiento de apremio con facultad de allanamiento y orden instruida, Resolución con la que se notificó a la Defensora de Oficio y no a él, lo que significa que nunca fue notificado con ningún actuado procesal, habiéndose enterado del proceso cuando fue aprehendido, encontrándose en virtud a ello ilegalmente procesado y preso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- el Juez al no existir normas que regulen las notificaciones en el Código de Familia, debe observar las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, el cual a partir de sus arts. 119 y sgtes. se refiere exclusivamente a las formas de proceder en las citaciones y notificaciones
- dichas previsiones legales guardan estrecha concordancia con los derechos al debido proceso y a la defensa, asegurando al obligado un procedimiento legal y la potestad que tiene para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica
- III.2.
- III.3.
- 2º