Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 27/2006, de 26 de mayo, cursante de fs. 105 a 107, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Arturo Cornejo Rodríguez contra Osvaldo Osinaga Vargas, Juez Octavo de Partido de Familia del mismo Distrito Judicial; alegando la vulneración de sus derechos a la libertad física, a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- el Juez al no existir normas que regulen las notificaciones en el Código de Familia, debe observar las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, el cual a partir de sus arts. 119 y sgtes. se refiere exclusivamente a las formas de proceder en las citaciones y notificaciones
- dichas previsiones legales guardan estrecha concordancia con los derechos al debido proceso y a la defensa, asegurando al obligado un procedimiento legal y la potestad que tiene para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica
- III.2.
- III.3.
- 2º