AUTO CONSTITUCIONAL 214/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
hubieren incumplido la Resolución de amparo constitucional 48/2005, de 5 de octubre,
En el caso de autos, el recurrente acusa de ilegal el hecho de que las autoridades recurridas, Ramiro Sánchez Morales y Hugo Andrés Jáuregui Ortega, vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, hubieren incumplido la Resolución de amparo constitucional 48/2005, de 5 de octubre, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la respectiva Corte, que actuó como Tribunal de garantías en un anterior recurso de amparo constitucional que interpuso el mismo recurrente contra dichas autoridades judiciales, hoy nuevamente recurridas, expediente signado con el número 2005-12619-26-RAC; toda vez que en dicho recurso a aprobado la concesión de la tutela solicitada y dispuesto que las autoridades judiciales recurridas pronuncien nuevo Auto de Vista, Resolución que al ser de efecto inmediato determinó su cumplimiento; sin embargo, el nuevo Auto de Vista 339/2005, pronunciado el 17 de noviembre, no hizo un análisis sobre los fundamentos de la apelación interpuesta, referidos a la base errónea de remate, incumpliendo lo dispuesto por el Tribunal de amparo, violando nuevamente sus derechos constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- omitiendo indebidamente el cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional 48/2005 de 5 de octubre
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- hubieren incumplido la Resolución de amparo constitucional 48/2005, de 5 de octubre,
- Ante la eventualidad de un acto de resistencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el afectado deberá acudir ante el Juez o Tribunal que conoció el recurso, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir las mismas y en su defecto, pedir la remisión para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto por el art. 179 BIS del CP,
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- APROBAR