Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 214/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
improcedente
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2005, (fs. 23), declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, con el argumento de haberse interpuesto con anterioridad un recurso de amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, encontrándose por consiguiente el presente, dentro de la causal de improcedencia prevista en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- omitiendo indebidamente el cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional 48/2005 de 5 de octubre
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- hubieren incumplido la Resolución de amparo constitucional 48/2005, de 5 de octubre,
- Ante la eventualidad de un acto de resistencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el afectado deberá acudir ante el Juez o Tribunal que conoció el recurso, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir las mismas y en su defecto, pedir la remisión para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto por el art. 179 BIS del CP,
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- APROBAR