AUTO CONSTITUCIONAL 214/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente indica que anteriormente interpuso un recurso de amparo constitucional, que fue declarado procedente, ordenando a las autoridades recurridas, emitir un nuevo Auto de Vista que contemple un examen y pronunciamiento sobre los puntos apelados referidos a la errónea base de remate del inmueble de su propiedad; sin embargo dichas autoridades emitieron un nuevo Auto de Vista, sin cumplir lo dispuesto por el Tribunal de amparo, violando de esta manera sus derechos a la defensa, seguridad jurídica, legalidad, probidad y al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- omitiendo indebidamente el cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional 48/2005 de 5 de octubre
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- hubieren incumplido la Resolución de amparo constitucional 48/2005, de 5 de octubre,
- Ante la eventualidad de un acto de resistencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el afectado deberá acudir ante el Juez o Tribunal que conoció el recurso, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir las mismas y en su defecto, pedir la remisión para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto por el art. 179 BIS del CP,
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- APROBAR