AUTO CONSTITUCIONAL 214/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
omitiendo indebidamente el cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional 48/2005 de 5 de octubre
Agrega que los vocales recurridos, en lugar de dar cumplimiento a la disposición del Tribunal de amparo, pronunciaron un nuevo Auto de Vista 339/2005, de 17 de noviembre, sin hacer un análisis ni pronunciarse sobre los fundamentos de la apelación interpuesta, referidos a la base errónea de remate, omitiendo indebidamente el cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional 48/2005 de 5 de octubre. En consecuencia, los ahora recurridos al incumplir la orden emitida por el Tribunal de amparo, incurrieron en flagrante desobediencia, lo que constituye un acto ilegal según establece el art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Finaliza señalando que las autoridades recurridas, al haber pronunciado el Auto de Vista 339/2005, persisten en restringir y suprimir sus derechos a la defensa y a la seguridad jurídica, por lo que interpone el presente recurso, solicitando sea declarado procedente y se ordene a los vocales de la Sala recurrida, pronunciar un nuevo Auto de Vista con sujeción a los datos del proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- omitiendo indebidamente el cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional 48/2005 de 5 de octubre
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- hubieren incumplido la Resolución de amparo constitucional 48/2005, de 5 de octubre,
- Ante la eventualidad de un acto de resistencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el afectado deberá acudir ante el Juez o Tribunal que conoció el recurso, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir las mismas y en su defecto, pedir la remisión para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto por el art. 179 BIS del CP,
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- APROBAR