AUTO CONSTITUCIONAL 214/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 15 de diciembre de 2005, cursante de fs. 19 a 22, el recurrente refiere que en ejecución del proceso ejecutivo seguido en su contra por Juan Morro Miranda -ya fallecido-, apeló de la Resolución emitida por el Juez Quinto de Partido en lo Civil, al haber fijado como monto base de remate, el valor catastral del inmueble y no el valor comercial establecido en el informe del perito de oficio, recurso que fue resuelto por la Sala Civil Cuarta ahora recurrida, sin pronunciarse sobre los aspectos apelados mediante Auto de Vista A-090/2005, de 2 de agosto; situación que motivó la interposición de un recurso de amparo constitucional contra los vocales de dicha Sala, que fue resuelto por la Sala Penal Tercera, que actuó como Tribunal de garantías y declaró procedente el recurso mediante Resolución 48/2005, de 5 de octubre, dejando nulo y sin efecto el referido Auto de Vista, disponiendo que la Sala recurrida, dicte un nuevo Auto de Vista que contemple el examen, análisis y pronunciamiento de los aspectos apelados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- omitiendo indebidamente el cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional 48/2005 de 5 de octubre
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- hubieren incumplido la Resolución de amparo constitucional 48/2005, de 5 de octubre,
- Ante la eventualidad de un acto de resistencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el afectado deberá acudir ante el Juez o Tribunal que conoció el recurso, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir las mismas y en su defecto, pedir la remisión para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto por el art. 179 BIS del CP,
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- APROBAR