AUTO CONSTITUCIONAL 214/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
Dicha situación, también determina la identidad de sujeto, objeto y causa con el anterior recurso de amparo constitucional -cuyo cumplimiento se pide-, y que está en trámite ante este Tribunal, toda vez que la parte recurrente y la parte recurrida son las mismas, y si bien la Resolución impugnada es otra, el objeto y la causa son las mismas, dejar sin efecto la Resolución pronunciada por las autoridades judiciales recurridas en grado de apelación, por lo que existe identidad de sujeto, objeto y causa, situación que ratifica la declaratoria de improcedencia in limine prevista por el art. 96 inc. 2 de la LTC; además “(…), la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías”, tal cual lo ha señalado la SC 1347/2003-R, de 16 de septiembre, mas aún cuando a la fecha de emisión del presente Auto Constitucional, mediante SC 0670/2006-R, de 12 de julio, éste Tribunal ha resuelto el primer amparo constitucional presentado, aprobando la Resolución enviada en revisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- omitiendo indebidamente el cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional 48/2005 de 5 de octubre
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- hubieren incumplido la Resolución de amparo constitucional 48/2005, de 5 de octubre,
- Ante la eventualidad de un acto de resistencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el afectado deberá acudir ante el Juez o Tribunal que conoció el recurso, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir las mismas y en su defecto, pedir la remisión para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto por el art. 179 BIS del CP,
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- APROBAR